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11/03/2020 - ¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética y por qué casi todas las viviendas de compra-venta lo necesitan? Aquí te explicamos su importancia

El Certificado de Eficiencia Energética consiste en un justificante que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requiere a todas las viviendas que vayan a ser alquiladas o vendidas por otra persona, excluyendo algunas excepciones que detallaremos más adelante. Se trata de una medida que tiene como objetivo conseguir una mejor eficiencia energética en todos los países de la Unión Europea.

Este documento refleja todos los aspectos energéticos del domicilio pues, posteriormente y gracias a este informe se evaluará y calificará la eficiencia del mismo reflejándose en lo que conocemos como ‘etiqueta energética’.

La conocida etiqueta energética es un pequeño y colorido documento en el que se detalla la calificación que la vivienda ha obtenido teniendo en cuenta todos los aspectos energéticos de la misma.  En este documento nos encontramos una escala de 7 colores con tonalidades que oscilan del verde al rojo pasando por el naranja y amarillo. La escala va de arriba abajo siendo los primeros colores los más eficientes y de la misma manera los de abajo los menos eficientes.

Letra A: coloreada de verde oscuro es la que representa la mayor eficiencia energética

Letra B: con un color algo más claro que la primera se sitúa la segunda en escala

Letra C: Se tiñe de un verde algo más amarillento y no es tan eficiente como las anteriores

Letra D: está coloreada de amarillo y representa una eficiencia normal

Letra E: Con un tono un poco más anaranjado esta letra y nivel denota una baja eficiencia energética

Letra F: Teñida de naranja esta letra representa uno de los últimos escalones de la lista y por tanto uno de los menos eficientes

Letra G: Coloreada totalmente de rojo representa que el inmueble carece de alguna eficiencia energética.

         ¿Es obligatorio esta etiqueta o certificado?

Sí, este certificado o etiqueta es obligatorio para todas aquellos inmuebles, nuevos o de segunda mano que se vayan a vender o alquilar. Pero, en su defecto existen algunos que quedan excluidos de esta obligatoriedad como:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados eclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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